lunes, agosto 24, 2009

Proyecto de Ley: Organización Anual de las Pandemias del Dr. Parparatuto del PRO

Del Diputado Dr. Parparatuto al jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo y a los miembros del Poder Legislativo

El Dr. Parparatuto presenta el anteproyecto de ley para ser considerado por el jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios y por el cuerpo de Diputados y Senadores del presente Congreso de la Nación Argentina. El presente proyecto de ley prevee la re-organización del año laboral y lectivo para poder afrontar las pandemias tanto de Dengue como Gripe Porcina que van a venir. El proyecto de ley consta de los siguientes artículos.

1. El año, a partir del 2010, será divido en 2 partes.

2. En la primera parte del año, de Febrero a Julio, se intensificarán las medidas para combatir la Gripe Porcina. De este modo, se institucionalizará a lo largo y ancho del país, Julio como el mes en el cual todos los habitantes del país se mantendrán en cuarentena en sus casas (o si carecieran de casas en hospitales y/o cárceles para las personas sin hogar). Las personas no concurrirán a sus trabajos y los niños a la escuela. (Si las personas no tienen trabajo o los niños no van a la escuela en su vida cotidiana el presente proyecto de ley no les modificará sus vidas en lo más mínimo.)

3. En la segunda parte del año, de Agosto a Enero, se intensificarán las medidas para combatir el Dengue. De este modo, se institucionalizará a lo largo y ancho del país, Enero como el mes en el cual todos los habitantes del país se mantendrán en cuarentena en sus casas (o si carecieran de casas en hospitales y/o cárceles para las personas sin hogar). En particular, debido a la transmisión de la enfermedad vía el mosquito, las casas estarán absolutamente cubiertas por mosquiteros.

4. De este modo, el Dr. Parparatuto considera que se dará una fuerte lucha a la propagación de dichas pandemias y así un drástico escarmiento a quienes quieren hacer de la Argentina un pais bananero (en este caso, el virus de la Gripe Porcina y el mosquito del Dengue).

5. La presente ley también prevee que los padres y los niños podrán acceder a un mayor conocimiento y entendimiento del otro, con lo cual, a largo plazo, el entendimiento entre los Argentinos y las Argentinas estará asegurado.

6. Anótese, considérese, y hágase lugar en la lista de anteproyectos de ley a considerar por el Poder Legislativo Nacional.

No hay comentarios.: